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CAMBIOS EN FACTURACION ELECTRONICA A PARTIR DEL 2022

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 6 de Diciembre la actualización de la facturación electrónica de acuerdo la Reforma Fiscal 2022. Enlace Fiscal está trabajando para actualizar la API Comercial de acuerdo a estas modificaciones. Los cambios en los comprobantes fiscales digitales (CFDI) aplican a los siguientes rubros:

CFDI 4.0

A partir del 1 de enero de 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI. Entre el 1 de enero al 30 de abril de 2022 existirá un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0.

El CFDI 4.0 tendrá las siguientes diferencias con respecto al CFDI 3.3:

  • Debe incluir el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
    Por lo tanto, se deben conocer los siguientes datos del receptor para poder emitir un CFDI 4.0:
  • Debe indicar las operaciones donde exista una exportación de mercancías, tanto para exportación temporal como permanente.
  • Debe identificar si las operaciones son objeto de impuestos indirectos.
  • Para los CFDI globales al público general, se debe indicar la periodicidad y fecha (meses y año) que abarca el CFDI.
  • Para las operaciones a cuenta de terceras personas, se deben indicar los siguientes datos de la tercera persona a cuenta de la que se realiza la operación:
    • RFC
    • Nombre
    • Régimen fiscal
    • Código postal de su domicilio fiscal

CFDI de retenciones e información de pagos 2.0

El CFDI de retenciones y información de pagos entrará en la versión 2.0 con los siguientes cambios:

  • Debe incluir el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Podrá ser relacionado con otros CFDI.

Complemento para recepción de pagos 2.0

El complemento para recepción de pagos entrará en la versión 2.0 con los siguientes cambios:

  • Debe identificar si los pagos de las operaciones son objeto de impuestos. En caso de que sean objeto de impuestos, el detalle de los impuestos aplicables deberá ser registrado.
  • Debe incluir el resumen de los importes totales e impuestos de los pagos realizados en moneda nacional.

Cancelación de CFDI

El proceso de cancelación a partir del 2022 tendrá los siguientes cambios:

  • Será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes. El catálogo del SAT indica 4 posibles motivos de cancelación:
    • Comprobante emitido con errores con relación: Cuando se cancela un CFDI para corregir errores y se lo sustituye por un nuevo CFDI. En este caso, se debe señalar el folio fiscal del CFDI que sustituye al CFDI cancelado.
    • Comprobante emitido con errores sin relación: Cuando se cancela un CFDI para corregir errores pero no se emite un nuevo CFDI para sustituirlo.
    • No se llevó a cabo la operación
    • Operación nominativa relacionada con una factura global: Cuando un emisor tiene que cancelar un CFDI global al público en general para eliminar una operación que requiere un CFDI separado para un cliente en particular. Una vez cancelado el CFDI global al público en general, el emisor debe emitir:
      • Un nuevo CFDI global al público en general sin la operación nominativa
      • Un CFDI separado para el cliente particular con su nombre y RFC
  • Los CFDI sólo podrán ser cancelados dentro del ejercicio fiscal en el que fueron emitidos.

Además, la cuarta versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2021 modifica dos condiciones que debe cumplir un CFDI para poder ser cancelado sin aceptación del receptor:

  • Se reduce el monto del CFDI a $1,000 MXN.
  • Se reduce el plazo para cancelar dentro del día hábil siguiente a la expedición del CFDI.

El siguiente diagrama representa el esquema de cancelación de CFDI a partir del 2022. En los recuadros naranjas se indican los cambios con respecto al esquema anterior de cancelación del SAT.




Para obtener más información sobre el esquema de cancelación del SAT, consulta el tutorial para cancelar un CFDI.

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